EXP. N. º 00008-2025-PI/TC
EXP. N. º 00012-2025-PI/TC
EXP. N. ° 00014-2025-PI/TC
EXP. N. ° 00023-2025-PI/TC
DEFENSORIA DEL PUEBLO
COLEGIO DE ABOGADOS DE
AYACUCHO
MINISTERIO PÚBLICO
PODER JUDICIAL
AUTO – AMICUS CURIAE

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de noviembre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.

VISTO

El escrito de fecha 22 de octubre de 2025, presentado por la abogada María Consuelo Barletta Villarán, en representación de la Clínica Jurídica de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en su artículo V del Título Preliminar, y establece que

El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:

1. No es parte ni tiene interés en el proceso.

2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.

3. Su opinión no es vinculante.

4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.

El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.

  1. Queda claro, entonces, que este Tribunal cuenta con la potestad para admitir la intervención de especialistas que presenten informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos, cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.

  2. De acuerdo con la disposición glosada, este órgano de control de la Constitución puede admitir la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae; aunque, por supuesto, no está obligado a hacerlo. Por otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de especialistas que reúnan los requisitos previstos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter.

  3. En el presente caso, la abogada María Consuelo Barletta Villarán, en representación de la Clínica Jurídica de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, ha presentado un informe donde analiza la constitucionalidad de la Ley 32330 a la luz del derecho constitucional, penal e internacional; así como los posibles efectos de la norma en los derechos de los niños, niñas y adolescentes (cfr. fojas 167 a 248 del cuadernillo digital del Expediente 00014-2025-PI/TC).

  4. Al respecto, este Tribunal considera que la firmante, que encabeza el grupo de estudio, cumple con el perfil de especialista en la materia, y aporta un informe relevante sobre el asunto en discusión seguido en el presente proceso de inconstitucionalidad, por lo que corresponde estimar la solicitud presentada y admitir su intervención en calidad de amicus curiae.

  5. Adicionalmente, corresponde destacar que este Tribunal ha admitido la intervención de centros universitarios en calidad de amicus curiae, al considerar que se encuentran en condiciones de aportar opiniones especializadas o técnicas que son avaladas por los abogados expertos que suscriben los escritos e informes y son los que participan en las audiencias públicas (así, véase los autos emitidos en los expedientes 00002-2008-AI/TC, 00032-2010-AI/TC, 00006-2014-AI/TC, 00012-2018-AI/TC y 00013-2018-AI/TC [acumulados], 00002-2020-CC/TC, 00005-2024-PI/TC acumulados, entre otros); criterio compatible con lo actualmente establecido en el artículo V del Título Preliminar del NCPCo.

  6. Finalmente, corresponde precisar que, de conformidad con el precitado artículo V del Título Preliminar del NCPCo, los amicus curiae no tienen la condición de parte en el proceso y carecen de legitimidad para presentar recursos o interponer medios impugnatorios, de modo que se limitan a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o de forma oral, en la audiencia pública.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

ADMITIR la solicitud presentada por la abogada María Consuelo Barletta Villarán, en representación de la Clínica Jurídica de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú; y, en consecuencia, incorporarla para que intervenga en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ